Subvenciones a la Creación Cultural y Promoción de la Cultura

CONCURRENCIA COMPETITIVA

Objeto:

Regular la concesión de subvenciones y ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a aquellas personas físicas que promuevan la creación y formación cultural que tengan como referencia o ámbito principal el municipio de Santa Lucía y la promoción del mismo a través de diferentes disciplinas artísticas.

El objeto de estas ayudas es el apoyo y promoción de los artistas y creadores/as  fomentando la profesionalidad, la producción de sus obras y la promoción cultural de Santa Lucía, consolidando modelos de apoyo a la creación cultural. Con esta convocatoria se persigue el apoyo a creaciones culturales (propuestas por personas físicas) que, en el actual contexto económico, supongan el fomento del talento y la creatividad.

Específicamente, es objeto de la convocatoria las actividades culturales que pertenezcan a alguna de las siguientes modalidades:

1.  CREACIÓN ARTES ESCÉNICAS, tanto teatro como danza o circo, en cualquiera de sus formatos y disciplinas.
2. CREACIÓN EN ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES, incluidos el arte de acción y el arte urbano, en todos sus formatos y especialidades.
3. CREACIÓN Y PROMOCIÓN AUDIOVISUAL.
4. CREACIÓN LITERARIA. PROMOCIÓN DEL LIBRO Y LA LECTURA, en cualquiera de sus especialidades y soportes.
5. PROMOCIÓN MUSICAL.

Las ayudas podrán otorgarse tanto a proyectos pendientes de realización como a los ya iniciados. En ambos casos, los comprobantes de gastos a entregar tienen que referirse al año de la convocatoria.

Dichas subvenciones y ayudas se regirán por las presentes bases reguladoras y por las disposiciones que se determinen en cada convocatoria específica.

Beneficiarios:

1.- Que a la fecha de la Convocatoria lleven empadronados al menos dos años en el municipio de Santa Lucía.

2.- Que la actividad cultural se desarrolle en el municipio de Santa Lucía.

3.- Que el solicitante o su representante legan, no estén incursos  en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Encontrarse al corriente de sus Obligaciones Fiscales frente a la Agencia Tributaria Canarias, Fiscales frente a la Agencia Tributaria Estatal, Informe no deudor del Iltre. Ayuntamiento de Santa Lucía, y de la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes Santa Lucía, S.A.  todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución Provisional de concesión de las subvenciones.

5.-Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes S.A.; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

No podrán acogerse a estas bases aquellos beneficiarios que en el año de la convocatoria se les haya concedido mediante adjudicación directa (subvención nominativa) por parte de la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes S.A.
 
 

Fecha de Publicación Documento
   
15/07/2019 BOP. Boletín 73, Lunes 17 de Junio 2019. Creación Cultura y Promoción a la Cultura