CONCURRENCIA COMPETITIVA
Objeto:
Regular la concesión de subvenciones y ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a través de clubes deportivos inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Santa Lucía para el desarrollo de actividades y programas de interés general relativos a la práctica deportiva.
Dichas subvenciones y ayudas se regirán por las presentes bases reguladoras y por las disposiciones que se determinen en cada convocatoria específica.
Sólo se podrán financiar aquellos gastos realizados por los clubes deportivos que pertenezcan a alguna de las siguientes modalidades:
Dichas subvenciones y ayudas se regirán por las presentes bases reguladoras y por las disposiciones que se determinen en cada convocatoria específica.
Sólo se podrán financiar aquellos gastos realizados por los clubes deportivos que pertenezcan a alguna de las siguientes modalidades:
Modalidad A: Que la entidad deportiva tenga como objeto la práctica de Lucha canaria.
Modalidad B: Que la entidad deportiva tenga como objeto la práctica de Fútbol 11.
Modalidad B: Que la entidad deportiva tenga como objeto la práctica de Fútbol 11.
Modalidad C: Que la entidad deportiva tenga como objeto la práctica de deportes diferentes a las modalidades A y B.
Beneficiarios:
1.- Que a la fecha de la Convocatoria lleven inscritas dos años o más en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de Santa Lucía.
2.- No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Encontrarse al corriente de sus Obligaciones Fiscales frente a la Agencia Tributaria Canarias, Fiscales frente a la Agencia Tributaria Estatal, Informe no deudor del Iltre. Ayuntamiento de Santa Lucía, y de la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes Santa Lucía, S.A. todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución Provisional de concesión de las subvenciones.
4.-Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes S.A.; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
5.-Que la entidad deportiva tenga como mínimo 10 fichas Federativas a no ser que no exista Federación Insular, Regional ni Nacional de la actividad deportiva.
No podrán acogerse a estas bases aquellos beneficiarios que en el año de la convocatoria se les haya concedido mediante adjudicación directa (subvención nominativa) por parte de la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes S.A.