Subvenciones Entidades Culturales

CONCURRENCIA COMPETITIVA

Objeto:

Regular la concesión de subvenciones y ayudas en régimen de concurrencia competitiva, entidades culturales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Santa Lucía para que puedan afrontar los gastos derivados de la realización de actividades culturales cuyo interés, creatividad y calidad redunden en la promoción y acceso a la cultura en  el municipio de Santa Lucía en los ámbitos de:
  • Artes escénicas.
  • Artes plásticas y de la imagen.
  • Música y danza.
  • Creación y promoción literaria.
  • Patrimonio cultural etnográfico

Dichas subvenciones y ayudas se regirán por las presentes bases reguladoras y por las disposiciones que se determinen en cada convocatoria específica.

Se podrán financiar los gastos de las entidades culturas por la realización de las actividades subvencionadas que corresponda al ejercicio de cada convocatoria.

Beneficiarios:

1.- Que a la fecha de la Convocatoria lleven inscritas dos años o más en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de Santa Lucía.

2.- Que la actividad cultural de la entidad se desarrolle en el municipio de Santa Lucía y tenga domicilio social en Santa Lucía.

3.- No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Encontrarse al corriente de sus Obligaciones Fiscales frente a la Agencia Tributaria Canarias, Fiscales frente a la Agencia Tributaria Estatal, Informe no deudor del Iltre. Ayuntamiento de Santa Lucía, y de la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes Santa Lucía, S.A.  todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución Provisional de concesión de las subvenciones.

5.-Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes S.A.; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.


No podrán acogerse a estas bases aquellos beneficiarios que en el año de la convocatoria se les haya concedido mediante adjudicación directa (subvención nominativa) por parte de la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes S.A.
 
 

Fecha de Publicación Documento
   
15/07/2019 BOP. Boletín 75, Viernes 21 de junio 2019. Entidades Culturales