SERVICIO: Servicio de Subvenciones.
ÓRGANO DE RESOLUCIÓN:
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN:
La solicitud de subvención, de aceptación y de justificación, se formalizarán mediante instancia, según los modelos normalizados que figuran como anexos.
La solicitud, así como todos los documentos exigidos, deberán ser presentados ante en la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía, Calle Colón, nº 18, sin perjuicio de su presentación en los registros de los órganos o lugares indicados en el art. 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SUBSANACIÓN:
Recibida la solicitud se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a ella la preceptiva documentación y, en caso contrario, se requerirá la rectificación o complemento mediante la publicación en ésta página web, www.ateneosantalucia.es, otorgándole al efecto un plazo de DIEZ días hábiles (10), a contar a partir del día siguiente de la publicación, para que subsane y/o complemente los documentos, advirtiéndose que si así no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud y se procederá a su archivo.
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no excederá de seis meses desde la fecha de publicación de cada convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la Resolución a los interesados legitima a éstos para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
RECURSOS:
En virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía, S.A. (BOP núm. 39, de fecha 1 de abril de 2019), se concede un plazo de diez días hábiles para comunicar su aceptación y/o reformulación, o para, si lo estiman oportuno, presentar alegaciones.
Contra el precedente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente RECURSO DE REPOSICIÓN, en el plazo de UN MES, ante la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía, S.A., o bien directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas, en el plazo de DOS MESES. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente al del recibo de la presente comunicación, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que considere le asiste en Derecho.